Operador de Aparatos de Bronceado
NORMATIVA:
DECRETO 51/2018, de 22 de marzo, por el que se regula la formación del personal que realiza actividades de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, del personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y del personal operador de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Objetivo del curso:
- El curso de formación inicial tendrá una duración de 25 horas, que incluirá también formación práctica de todo lo aprendido y prueba escrita.
- El personal deberá realizar una actualización de la formación cada 10 años, con una duración mínima de 10 horas, con el objeto de adecuar sus conocimientos a los avances científico-técnicos de los contenidos del programa del curso inicial. El programa de formación se mantendrá actualizado en la página web de la Consellería competente en sanidad.
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