La figura del Escolta Privada aparece recogida por primera vez en la Ley de Seguridad Privada como una especialidad de Vigilante de Seguridad.
En el artículo 17.1 de la citada Ley se define sus funciones dando marco legal a una figura de seguridad que existía de hecho con anterioridad a la promulgación de la Ley.
Las funciones y cometidos del Escolta privado son sustancialmente distintas de las del Vigilante, siendo el fin de la protección la característica mas acusada.
La protección de personas tiene una especial dificultad dada la vulnerabilidad del ser humano, por lo que se deben conocer y aplicar, sistemas y técnicas específicas.
Al ser una especialidad de Vigilante de Seguridad, supone la necesidad de ser vigilante para poder acceder a escolta o simultaneando los dos cursos a la vez y examinándose en la misma convocatoria, siendo requisito adicional el de la estatura mínima, 1,70 m. para los hombres y 1,65 m. para las mujeres.
La habilitación se obtiene tras superar una prueba teórica realizada por la Dirección General de la Policía, una vez cursados los estudios correspondientes en un centro homologado como es el caso de Centro CIS.
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