
En sintonía con la figura del Vigilante de Seguridad, aparece la del Guarda Particular del Campo, función de extensa tradición que ha tenido diversos nombres con similares funciones. La Ley de Seguridad Privada unifica la figura en la de Guarda Particular del Campo que, en la práctica, viene a desarrollar las mismas funciones que el Vigilante pero en el medio rural y zonas marítimas.
Como el Vigilante de Seguridad, tiene dos especialidades a las que se accede desde la habilitación de Guarda Particular del Campo: Guarda de Caza y Guarda de Pesca Marítima. El Guarda de Caza es la figura encargada de la vigilancia y protección de las actividades cinegéticas. El Guarda de Pesca Marítima ejerce funciones de vigilancia y protección en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
PRÓXIMO CURSO
Lugar: CIS SANTIAGO
Comenzamos el 12 de Mayo del 2012.Sábados. Horario: 9:00h a 14:00h
ABIERTO PLAZO DE MATRÍCULA